AUTONOMOS SOCIETARIOS

Jurisprudencia a favor de equiparar la autónomos societarios a los autónomos respecto a la tarifa plana


Tarifa plana

En el año 2013, el Gobierno aprobó el Real Decreto–ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Esta norma (reforzada más tarde por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre) estableció una cuota fija mensual a la Seguridad Social de 50 euros para los autónomos que optaban por la cotización mínima, conocida popularmente como “tarifa plana". Inicialmente durante los seis primeros meses (actualmente durante los 12 primeros meses), cuantía que aumentaba progresivamente, hasta un máximo de duración de 30 meses (actualmente, 36 meses). Sin embargo esta posibilidad no se aplica a los autónomos societarios debido a una interpretación muy restrictiva de la norma .

Tras la nueva Ley este último colectivo sigue encontrándose en una situación de desventaja por la reincidente interpretación que la Tesorería General de la Seguridad Social hace del art. 31 de la LETA

Sin embargo, parece que esto puede cambiar pues existen varias sentencias que se están pronunciado a favor del reconocimiento del derecho a la tarifa plana para autónomos societarios:

• - Sentencia Nº 52/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Rec 1125/2013 de 30 de enero de 2015.

• - Sentencia TSJGA (Sala de lo Contencioso-administrativo, 2ª) de 21 Mayo 2015 Nº 4294(2014) Nº sent.327 2015

• - Sentencia Nº 805/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Rec 1894/2015 de 13 de Abril de 2016.

• - Sentencia Nº 261/2017, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 593/2016 de 28 de Febrero de 2017.

• - Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 682/2017 de 22 Jun. 2017, Rec. 882/2016

Dada la finalidad de la norma (reducir el desempleo), la jurisprudencia enunciada entiende que esta exclusión no tiene razón de ser.

¿Qué cambia para mi?

Si te diste de alta como trabajador por cuenta propia, en razón a tu cualidad de socio o administrador de una sociedad mercantil, puedes solicitar la devolución de cantidades cumpliendo los siguientes requisitos:

• participación en la sociedad siendo menor de 30 años a partir del 1 de febrero de 2013.

• participación en la sociedad, siendo mayor de 30 años, a partir del 1 de octubre de 2013.

¿Qué importe puedo reclamar?

No hay cuantía determinada pero en todos los casos el límite máximo será de 3700 euros. Cada situación tendrá que ser analizada.

¿Cómo reclamar?

• al darse de alta en el régimen de autónomos hay un plazo de 30 días para presentar un recurso de alzada contra la resolución de alta . En un primer lugar la administración rechazará este derecho y por lo tanto será necesario interponer un recurso contra dicha resolución.

• Si ya estoy de alta tengo un plazo de 4 años para cursar mi solicitud .


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