CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL 3 DE OCTUBRE 2018

LA BAJA POR MATERNIDAD ESTA EXENTA DE IRPF

El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo se remite a la Ley del IRPF, que indica que estarán exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

¿Quién puede reclamar?

Los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años. Esto quiere decir que puede reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014 y pueden ser madres o padres si se han compartido la baja de maternidad/paternidad..

Las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación (deben estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social) también pueden reclamar las retenciones.

¿Cómo se reclama?

Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora.

Estaremos a la espera de conocer si el departamento de Hacienda de Gipuzkoa pone a disposición de las/los contribuyentes afectados un formulario para facilitar dicha reclamación. En caso contrario se deberá dirigir un escrito al departamento de renta solicitando la rectificación de la autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad.


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